Materialidad de operaciones

25.09.26 01:13 PM

Materialidad de operaciones: ¿qué nos dicen los nuevos criterios judiciales?

                                                                                                                     Autora: Alejandra Hilguera


Recientemente se publicaron nuevos criterios en el Semanario Judicial de la Federación que vale la pena analizar cuando hablamos de materialidad de operaciones.

Y hay algo que me parece especialmente relevante:

Los criterios empiezan a delimitar con mayor claridad qué elementos, por sí solos, NO son suficientes para acreditar la materialidad de una operación.

Primero, recordemos algo fundamental:

Materialidad no significa tener una factura y un contrato. Recuerda que así operan las factureras.

Materialidad implica poder demostrar que la operación efectivamente ocurrió y que existió capacidad operativa real para ejecutarla.

¿Qué nos dicen estos nuevos criterios?

1. CFDI, registros contables y papeles de trabajo no constituyen, por sí mismos, prueba plena de materialidad:

Pueden demostrar que una operación fue facturada y registrada contablemente, pero no necesariamente que fue materialmente ejecutada.

2. Los contratos genéricos pueden perder fuerza probatoria:

Si el contrato no identifica de manera específica los bienes, cantidades, condiciones o su relación con las operaciones facturadas, puede demostrar únicamente una formalidad documental, pero no necesariamente capacidad operativa real.

3. Los contratos laborales y constancias de trabajadores tampoco necesariamente acreditan materialidad:

El Tribunal señala que debe existir congruencia entre el número de trabajadores, los medios humanos disponibles y el volumen de operaciones facturadas.

Pero hay otro criterio que, desde mi perspectiva, resulta particularmente relevante:

Para desvirtuar la presunción de inexistencia, la hipótesis del contribuyente debe ser más probablemente verdadera que la sostenida por la autoridad y el cuadro probatorio debe ser contextualmente completo.

Esto cambia la pregunta que debemos hacernos al integrar un expediente.

Ya no es únicamente:

“¿Qué documentos tengo?”

Sino:

“¿Con esta evidencia puedo reconstruir de manera coherente y plausible cómo ocurrió realmente la operación?”

La materialidad debe construirse desde tres momentos

ANTES: necesidad de negocio, cotizaciones, negociación y selección del proveedor.

DURANTE: comunicaciones, entregables, fotografías, reportes, bitácoras y evidencia de ejecución.

DESPUÉS: recepción, resultados, pago y evidencia de cómo el bien o servicio se incorporó a la operación de la empresa.

La conclusión

La conclusión que nos dejan estos criterios es importante:

No existe un documento que, por sí solo, garantice acreditar la materialidad. Lo importante es que los elementos se relacionen unos con otros de forma adminiculada.

Lo relevante será la congruencia entre la operación, la capacidad para ejecutarla y el conjunto de pruebas que permitan reconstruir lo que realmente sucedió.

La materialidad no se construye cuando llega una auditoría. Se documenta mientras ocurre la operación.


Valens Law Firm

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